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Colombia podría tener el primer presidente verde

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La balanza política en vísperas de las elecciones en Colombia cambió radicalmente: el líder del Partido Verde aumentó 10 veces su índice de intención de voto desde el inicio de campaña electoral, lo que lo coloca con más del 30% de las preferencias. Ahora Antanas Mockus se encuentra entre los fav
Colombia podría tener el primer presidente verde

La balanza política en vísperas de las elecciones en Colombia cambió radicalmente: el líder del Partido Verde aumentó 10 veces su índice de intención de voto desde el inicio de campaña electoral, lo que lo coloca con más del 30% de las preferencias. Ahora Antanas Mockus se encuentra entre los favoritos junto con su rival principal, el candidato oficialista del Partido de la U, Juan Manuel Santos. En caso de vencer Mockus, sería el primer presidente ambientalista del mundo.

Los colombianos irán a las urnas este domingo para elegir al sucesor del presidente Álvaro Uribe, quien ocupará el cargo del 2010 al 2014. En caso de que ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos, se realizará una segunda vuelta el día 20 de junio.

Según la agencia Reuters, las Fuerzas Armadas de Colombia entraron el jueves en estado de máxima alerta para garantizar el desarrollo normal de las elecciones presidenciales, mientras que la Defensoría del Pueblo advirtió sobre riesgos de sabotaje en 82 municipios, la mayoría por amenazas de la guerrilla. Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y el Ejército de Liberación Nacional (ELN) históricamente intensifican sus ataques en la época electoral, como parte de una estrategia para demostrar su poderío militar y ganar protagonismo, afirman fuentes de seguridad.

Este jueves llegaron a Colombia unos 50 observadores internacionales de 20 países para registrar “imparcialidad, neutralidad y transparencia” de las elecciones presidenciales, según el Registro Nacional del Estado. Observadores de la Organización de Estados Americanos (OEA), de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y de la Unión Europea  se sumaron a esta misión internacional.

Un total de 29 millones 983 mil 279 colombianos están inscritos en el padrón electoral del país, los que residan fuera podrán hacerlo en las mesas electorales instaladas en 60 países, siempre y cuando aparezcan en el Censo Electoral de Colombianos en el exterior.

Cómo y quién puede votar desde el extranjero:

- Pueden votar todos los colombianos que tienen inscrita su cédula en algún puesto de votación del exterior y aquellos que al cumplir 18 años tramitaron por primera vez su cédula de ciudadanía en un consulado y no se han inscrito en otro lugar, ya que están habilitados para votar en el respectivo consulado;

- Los colombianos que viven fuera del país pueden sufragar en las mesas ubicadas en las embajadas y consulados de Colombia en donde tengan inscrita la cédula de ciudadanía;

- Teniendo en cuenta que el Registro Nacional del Estado Civil no cuenta con funcionarios en ninguno de los 60 países, la elección de presidente y vicepresidente de la República la habilitan los funcionarios consulares adscritos a la Cancillería de la República, quienes también adelantan la logística de la jornada electoral y ubican los diferentes puestos y mesas de votación ofreciendo las mejores condiciones para que los colombianos ejerzan su derecho al voto.

- Los ciudadanos sólo están habilitados para votar en el puesto en donde tienen inscrita su cédula:

· Si usted inscribió su cédula en el exterior, entre el 19 de octubre y el 13 de noviembre de 2009, puede votar en el puesto en donde lo hizo.

· Si no se inscribió pero en el pasado ya había votado en el exterior, usted puede votar fuera del país en el puesto habilitado.

· Si al cumplir 18 años usted tramitó su cédula de primera vez en un consulado y nunca se han inscrito en otro lugar, puede votar en el respectivo consulado.

Por el contrario, si usted vivía en Colombia y ahora vive en el exterior, o si vivía en un país y se trasladó a otro y no inscribió la cédula en su nuevo lugar de residencia, sólo podrá votar si viaja hasta el lugar en donde tiene inscrita su cédula.

- El Registro Nacional del Estado Civil entrega a los diferentes consulados el material necesario para adelantar la jornada electoral en los 60 países donde se encuentran inscritos los colombianos. Según el cronograma previsto, el paquete para el exterior es el primero que se envía para garantizar que llegue de manera oportuna a cada país.

- Los colombianos radicados en el exterior deben votar únicamente con su cédula de ciudadanía. Los ciudadanos pueden presentar cualquiera de los tres formatos: blanca laminada, café plastificada o amarilla con hologramas. Este es el único documento válido, ya que en la actualidad no se puede votar con el pasaporte como estaba estipulado en el Decreto 4766 de 2005, que fue declarado sin efecto por la sentencia C-665 de 2006 de la Corte Constitucional.

- Una vez depositada la tarjeta electoral en la urna, el ciudadano colombiano radicado en el exterior deberá recibir el Certificado Electoral, el cual es un documento público expedido por el Registro Nacional del Estado Civil, que surgió como resultado de la Ley 403 de 1997. Este documento será entregado por los jurados de la mesa de votación o cónsul del lugar donde sufraga el ciudadano y otorga beneficios como el descuento del 10% en el valor de cualquier servicio consular, incluida la expedición del pasaporte y el descuento del 30% en el impuesto de salida del país, cuando el ciudadano lo visite por un término máximo de 45 días.

- La jornada electoral se desarrolla de 8:00 am a 4:00 pm de acuerdo con el respectivo horario de cada país. Por lo tanto en Oceanía, Asia, África y Europa se abre la votación antes que en el territorio colombiano, pero asímismo después del cierre de la jornada en Colombia continúan abiertos los puestos de votación de Centroamérica y las ciudades del centro y occidente de Estados Unidos y Canadá.

- Por cada mesa de votación se designan cuatro jurados de votación. La mesa puede ser instalada con un mínimo de dos jurados.

- Los extranjeros residentes en Colombia no podrán votar para estas elecciones del 30 de mayo. Como se estipula en la Ley 1070 del 31 de julio de 2006, los extranjeros residentes en Colombia sólo podrán participar en las elecciones y consultas populares para elegir alcaldes distritales y municipales, Concejos distritales y municipales, y Juntas Administradoras Locales distritales y municipales en todo el país.

 

 

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