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España: 900 euros de multa por dar una palmada en el trasero a una niña

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Un Tribunal condena a un hombre de 57 años a una multa por haber ofendido la dignidad de una niña de 10 años. El acusado lo niega todo.
España: 900 euros de multa por dar una palmada en el trasero a una niña

Un vecino de 57 años de la localidad de Jaén (Andalucía, España) ha resultado condenado al pago de una multa de 900 euros por dar "una palmada en el trasero" a una niña de diez años cuando ésta salía del supermercado. El tribunal considera que el acusado ha incurrido un delito leve de coacciones.

La sentencia, a la que ha tenido acceso la agencia Europa Press, explica los hechos, que se remontan a finales de julio del 2015, cuando el acusado "de forma rápida y sorpresiva, tras hacerle signos con los ojos, le dio una palmada en el trasero, yendo la menor corriendo a contárselo a su madre". El mismo texto también explica que "hacerle un guiño con los ojos y darle una palmada en el trasero, no alcanzan la entidad suficiente para ser calificada como un delito de abusos sexuales, sino más bien como un delito leve de coacciones"

Lo que sí admite la sentencia es que, a pesar de que todo ocurrió "de forma fugaz, sorpresiva y sin violencia y aunque concurre ciertamente el ingrediente sexual del tocamiento en la parte del cuerpo descrita, tiene mayor relevancia la ofensa a la dignidad de la víctima que a su indemnidad sexual". Lo cual explica a su vez que el condenado tenga que pagar otros 600 euros a la familia de la menor, ya que "la ofensa a la dignidad e intimidad que ha supuesto para la menor el tocamiento en el culo realizado por el acusado y la falta de tranquilidad a la hora de salir sola a la calle ha de considerarse como daño moral que debe ser indemnizado".

"Son embustes contra mi"

El acusado se declaró inocente durante el juicio, y sostuvo que todo eran "embustes", y declaró que los cargos que pesan sobre él  se deben a la enemistad que mantiene con los padres de la menor, que son vecinos suyos. Indicó que el día de los hechos se cruzó con la menor cuando ella salía del supermercado y él entraba, pero negó que hubiera contacto alguno.

"Fui a comprar. Ella salía y yo entraba, pero yo a la niña no la toqué", insistió el acusado, en declaraciones recogidas por el 'Diario de Avisos'. También acusó a los padres de la menor de estar utilizando a una menor para perjudicarle. "Son embustes contra mi", aseguró. 

Tal como recoge el mencionado diario, "La menor declaró por videoconferencia y relató que ese día al salir del supermercado vio como el acusado 'me miraba' y posteriormente sintió 'una palmada' en el culo, por lo que salió corriendo para contarle lo ocurrido a su madre que fue la encargada de interponer la denuncia".

La sentencia desestima imponer prohibición de aproximación y comunicación del acusado respecto a la niña, ya que considera que se trata "de un hecho ofensivo de carácter puntual" y que no se ha puesto de manifiesto la existencia de un riesgo para la menor.

David Romero

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