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"La aplicación del artículo 155 tiene que ser muy limitada"

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El portavoz de Jueces para la Democracia nos ayuda a entender el estatus jurídico de la declaración de independencia de Puigdemont y de la respuesta de Rajoy.
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La situación política en España no tiene precedentes, y eso dificulta en gran medida su comprensión. La crisis de Cataluña no es sólo un reto para el Gobierno de Mariano Rajoy y para la Generalitat de Cataluña: es sobre todo un terreno erizado de grandes incógnitas, ambigüedades interesadas e interpretaciones diversas. Para reducir la incertidumbre generalizada, al menos en su dimensión jurídica, hemos consultado con el juez Ignacio González, que es también portavoz de la asociación profesional 'Jueces para la Democracia'.

La primera pregunta es obligatoria como punto de partida: ¿Ha habido realmente declaración de independencia en Cataluña? Nuestro invitado considera que esa es la gran pregunta del momento, y responde que "realmente, con arreglo a la legislación, que ha sido suspendida por el [Tribunal] Constitucional, pero que es por la que se guían los grupos independentistas, no habría tal declaración, porque sólo puede declararlo el parlamento de Cataluña, y el señor Puigdemont no representa al Parlamento de Cataluña, es el jefe de Gobierno".

Sin embargo, eso no significa a su modo de ver que Puigdemont haya cometido un delito: "Nosotros entendemos que no –puntualiza Ignacio González–. El delito de rebelión, que es el que más encajaría en este tipo de situación, exige un sujeto plural porque hay un levantamiento colectivo y violento. En este caso no ha habido violencia y no ha habido tampoco un sujeto colectivo, ha sido solamente el presidente de la Comunidad Autónoma quien ha hecho esa declaración, digamos, retórica".

Con respecto a cómo será la aplicación del artículo 155 de la Constitución, recientemente anunciada por Rajoy en el Congreso de los Diputados, nuestro invitado apunta que "la Constitución simplemente habla de medidas necesarias para restablecer el cumplimiento forzoso de las obligaciones, pero no concreta las medidas". Ignacio González señala que este artículo está importado de la Constitución alemana, y nunca ha tenido aplicación, ni existen precedentes que sirvan para orientar a la Justicia en este momento. Asimismo, recuerda que este artículo "no tiene una legislación de desarrollo, el tribunal constitucional tampoco tiene una jurisprudencia al respecto… con lo cual es una incógnita". En su opinión, si se aplica, "va a suponer medidas temporales como las que ya hay: control presupuestario, control policial o de la administración. Tiene que ser algo muy limitado y en todo caso el Gobierno lo anunciará cuando lo presente al Senado".

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