El Tribunal Supremo condena a España por incumplir el acuerdo europeo de reubicación de refugiados
El Tribunal Supremo ha condenado a España por no tramitar las solicitudes de asilo de 19.449 refugiados acordadas por la Unión Europea en 2015. El Estado español ha incumplido sus obligaciones al no satisfacer ni siquiera el 13% de las solicitudes asignadas.
Por ello, el Supremo insta al Estado español a "continuar la tramitación en los términos previstos" y a cumplir con las decisiones "que en lo sucesivo adopten las instituciones comunitarias", tal como reza el comunicado emitido este miércoles por el Alto Tribunal.
El #TS condena al Estado por incumplir su obligación de tramitar las solicitudes de asilo de 19.449 refugiados de la cuota establecida por la UE en 2015 https://t.co/eSMf8sAVo0
— Poder Judicial (@PoderJudicialEs) 11 de julio de 2018
Es la primera vez que un país europeo es condenado por su propia judicatura nacional a causa del incumplimiento de responsabilidades en materia de recepción de refugiados.
El Supremo hace constar en su sentencia que "de las 19.449 plazas que el Estado español estaba obligado a ofertar –y a reubicar efectivamente– únicamente había ofertado 2.500 plazas (1.875 de Grecia y 625 de Italia)", lo que equivale a un 12,85 % del total de solicitudes que España tenía que tramitar.
Asimismo, en el texto de la resolución, el tribunal deja claro que "la existencia de graves dificultades administrativas" para el cumplimiento de las obligaciones adquiridas, no justifican el abandono de las mismas ni exoneran al Estado de responsabilidad al respecto.