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La Constitución de Venezuela estipula convocar las elecciones en 30 días

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Tras la muerte de Hugo Chávez, se pone en marcha el esquema estipulado por el artículo 233 de la Constitución de Venezuela. Según él, el fallecimiento del presidente es uno de los casos calificados como “falta absoluta” del jefe de Estado. La Carta Magna establece que en una situación como la actual se convocará a una elección anticipada dentro del plazo de 30 días siguientes. Mientras se llevan a cabo los comicios, la presidencia queda a cargo del Presidente de la Asamblea Nacional.
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